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OBJETIVO:
Proporcionar herramientas para
comprender la Extinción de la Obligación Tributaria.
CONTENIDO:
Determinación de la
obligación tributaria.
Extinción de la obligación tributaria.
Los medios de extinción de la obligación tributaria son: el
pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de
incobrabilidad y prescripción:
a. Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma
o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser
efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de
fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o
por un tercero. Y para retirar la mercancías de la aduana
previamente deben ser pagados o garantizados los derechos
aduaneros causados.
b. Compensación: Las deudas fiscales pueden ser compensadas a
solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el
Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las acreencias
contra el Fisco Nacional pueden ser objeto de transferencias. un
ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con
bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.
c. Confusión: Esta se extingue por la confusión, cuando el
sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de
deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo, un ejemplo de de extinción de la
obligación tributaria por confusión, en materia aduanera, es el
abandono voluntario.
d. Remisión: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada
con alcance general. Los demás derechos aduaneros pueden ser
condonados por ley o por resolución administrativa en la forma y
condiciones establecidas legalmente.
e. Declaración de in cobrabilidad: Esta esta facultada
legalmente para declarar, de oficio, incobrables, los
obligaciones tributarias y demás derechos aduaneros, que se
encuentren dentro de los siguientes supuestos:
Aquellos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias,
siempre que hubiese transcurrido cinco años contados a partir de
la fecha en que se hubiere exigible; y
Aquellos cuyo sujeto pasivo hayan fallecido en situación de
insolvencia comprada.
f. Prescripción: Es un medio de adquirir un derecho o de
liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás
condiciones determinadas por la ley. Los derechos aduaneros
prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha
en la cual se hicieron exigibles. No opera de pleno derecho,
debe ser solicitada para que el sujeto acreedor declare la
prescripción de la obligación.
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